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Todo sobre la nueva ley de Internet (II)

El pasado 12 de octubre de 2002 entró en vigor la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), conocida popularmente como la LSSI. La controvertida normativa regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica, los contratos electrónicos y las obligaciones, responsabilidades y régimen sancionador de los denominados prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Ante la complejidad del nuevo texto legal y el gran número de nuevas obligaciones y responsabilidades que con su entrada en vigor recaen sobre los "prestadores de servicios de la sociedad de la información", BalearWeb publicó el pasado 2 de septiembre el reportaje titulado Todo sobre la nueva ley de Internet realizando un recorrido por los aspectos más importantes de la LSSICE. Desde entonces, muchos editores digitales y webmasters se han dirigido a la redacción de BalearWeb mostrando su preocupación por saber si son prestadores de servicios de la sociedad de la información y por las obligaciones y sanciones que impone la nueva Ley. Esta preocupación se ha visto acentuada por el cierre provisional de Kriptópolis, popular publicación electrónica que ha venido aglutinando la oposición a la Ley, acción que hasta el momento han secundado 278 editores digitales del Estado español.

Para ayudar a clarificar conceptos, BalearWeb ha creído interesante insistir en el tema haciendo un esfuerzo por concretar de forma resumida los aspectos de la nueva Ley siguientes: a quién afecta; las principales obligaciones que estipula; la regulación que realiza de las comunicaciones comerciales y de la contratación vía electrónica; y las responsabilidades y sanciones que impone.

También se ha puesto en marcha un nuevo debate sobre el tema con la pregunta: ¿Necesita Internet una ley como la LSSI?
 

¿A quién afecta la Ley?

La LSSICE afecta a todas las personas y organizaciones que editan publicaciones electrónicas o páginas web en la medida que constituyan de forma directa o indirecta una actividad económica para al prestador del servicio. También afecta a todos los profesionales y empresas que mantienen una página web informativa. Igualmente afecta a todas las personas, empresas y organizaciones dedicadas al comercio electrónico y/o al envío de comunicaciones comerciales vía electrónica. Por último, afecta a todos los que ofrecen servicios de intermediación como son, entre otros, los operadores de redes, los proveedores de acceso y los proveedores de alojamiento de datos. Todos estos servicios mencionados son considerados de la sociedad de la información y los que los ofrecen prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La LSSICE no afecta a las publicaciones electrónicas o páginas web personales ni tampoco a las de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que no representen una actividad económica para el prestador del servicio. Tampoco afecta a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones. Por último, no afecta a abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa judicial. Según la normativa, todos estos servicios no son considerados de la sociedad de la información y los que los ofrecen no son prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Obligaciones generales de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

1. Las empresas deberán comunicar al Registro Mercantil  el nombre de dominio o dirección de Internet que utilizan en el plazo de un mes desde su obtención. Las empresas que ya tenían un nombre de dominio o dirección de Internet antes de la entrada en vigor de la ley disponen de un año para cumplir esta obligación. Las asociaciones y fundaciones también tendrán que cumplir esta obligación en el registro donde estén inscritas.

2. Deben constar en la web del prestador los datos básicos siguientes: nombre o denominación social, domicilio, dirección de correo electrónico, inscripción registral, número de identificación fiscal e información clara y exacta sobre los precios de los productos o servicios que se ofrecen. Si el prestador de servicios de la sociedad de la información ejerce una profesión regulada sólo tendrá que indicar el Colegio profesional al que pertenece y número de colegiado, el título académico o profesional y las normas aplicables al ejercicio de su profesión.

Obligaciones específicas de los proveedores de Internet

1. Los prestadores de servicios de intermediación establecidos en el Estado español tendrán que suspender el acceso o retirar determinados contenidos cuando lo ordene un órgano competente.

2. Los proveedores de acceso y los prestadores de servicios de alojamiento de datos están obligados a retener los datos de conexión y tráfico por un período máximo de doce meses, de la forma que reglamentariamente se determinará.

Obligaciones específicas de los prestadores que realicen actividades de contratación electrónica

La nueva normativa regula las obligaciones previas y posteriores de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que realicen actividades de contratación electrónica.

1. Antes de la celebración del contrato, la Ley impone al prestador del servicio la obligación de informar sobre el procedimiento de contratación y, entre otras obligaciones, el prestador del servicio debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales de contratación. No es necesario cumplir con estas obligaciones si el contrato se realiza exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico o si las dos partes lo acuerdan siempre que sean consumidores.

2. En cuanto a las obligaciones posteriores a la celebración de un contrato electrónico, la Ley obliga al oferente a confirmar la recepción de la aceptación que ha hecho la otra parte a través de un acuse de recibo por correo electrónico en el plazo de veinticuatro horas. Tampoco es necesario cumplir con esta obligación si el contrato se realiza exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico o si las dos partes lo acuerdan siembre que no sean consumidores.

Comunicaciones comerciales por vía electrónica

Se prohibe el envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas por sus destinatarios por correo electrónico u otros medios equivalentes como son los mensajes cortos de telefonía móvil. También se prohibe el envío por correo electrónico u otros medios equivalentes de más de tres comunicaciones comerciales no autorizadas, en el plazo de un año, a un mismo destinatario. La Ley entiende por comunicación comercial la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. La nueva Ley estipula que las comunicaciones comerciales por correo electrónico tendrán que incluir información sobre la persona física o jurídica que las envía y la palabra publicidad en el inicio del mensaje.

La Ley no afecta al correo electrónico no solicitado que puedan enviar particulares y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que no realicen una actividad económica. En cualquier caso, el envío de comunicaciones por correo electrónico, ya sean comerciales o no, ya sean solicitadas o no, debe cumplir lo que estipula la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Contratación por vía electrónica

La Ley dispone que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico y que las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad contractuales. También considera, entre otras cuestiones, admisible en juicio como prueba documental el soporte en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica.

Responsabilidad

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sometidos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico. La nueva Ley estipula que los proveedores de acceso y alojamiento y los directorios y buscadores no son responsables de la información que transmiten o alojan.

Sanciones

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001 hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves puede comportar la prohibición de actuación en el Estado español por un período máximo de dos años.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 30.000 euros.
 
 

Participa en el debate sobre la nueva LSSI: ¿Necesita Internet una ley como la LSSI?

 
Fecha de publicación: 21/10/2002

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