La Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico (
LSSICE),
primera normativa sobre Internet que se aprueba en el Estado español,
entrará en vigor el próximo mes de octubre al cumplirse los
tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(
BOE) de 12 de julio de 2002. La LSSICE
y otras normas en estado de tramitación como la
Ley
de Firma Electrónica, que reemplazará al
Real
Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica; la
Ley
General de Telecomunicaciones, que se aprobará en sustitución
de la
Ley
11/1998 General de Telecomunicaciones; y el
Plan
Nacional de Nombres de Dominio de Internet, que tiene por objetivo
flexibilizar las normas aplicables a la asignación de nombres de
dominio (".es") contenidas en la
Orden
de 21 de marzo de 2000; junto a otras normas vigentes como la
Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter
personal, el
Real
Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual y la
Ley
17/2001 de Marcas, entre otras, configuran el nuevo marco jurídico
que regulará el mundo de Internet en el Estado español.
La LSSICE incorpora al ordenamiento jurídico interno la
Directiva
2000/31/CE sobre servicios de la sociedad de la información
y comercio electrónico en el mercado interior. Asimismo, incorpora
parcialmente la
Directiva
98/27/CE relativa a la regulación de las acciones de cesación
en materia de protección de los intereses de los consumidores contra
las conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley.
La nueva Ley regula los servicios de la sociedad de la información
y de la contratación vía electrónica estipulando las
obligaciones y responsabilidades de los denominados prestadores de servicios
de la sociedad de la información, incluidos los que actúen
como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes
de telecomunicaciones. También regula, entre otras cuestiones, las
comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información
previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos,
las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador
aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La LSSICE considera como prestador de servicios de la sociedad de la
información a toda aquella persona física o jurídica
que proporciona un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose
como tal todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a
distancia, por vía electrónica y a petición individual
del destinatario, comprendiendo también los servicios no remunerados
por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica
para el prestador.
Algunos juristas opinan que los artículos 8 y 11 de la Ley, que
tratan respectivamente de las restricciones a la prestación de servicios
y del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación,
vulneran los derechos de libertad de expresión e información
y los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones reconocidos
en los artículos 20 y 18 de la
Constitución.
En este sentido, la popular publicación electrónica
Kriptópolis
impulsa
una campaña
por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE.
Ante la complejidad del nuevo texto legal y el gran número de
nuevas obligaciones y responsabilidades que con su entrada en vigor recaerán
sobre los denominados "Prestadores de servicios de la sociedad de la información",
BalearWeb ha creído interesante dar la máxima difusión
a la nueva normativa realizando
un recorrido por los aspectos más
importantes de la LSSICE.
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sobre la nueva ley de Internet