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Todo sobre la nueva ley de Internet

La Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), primera normativa sobre Internet que se aprueba en el Estado español, entrará en vigor el próximo mes de octubre al cumplirse los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 12 de julio de 2002. La LSSICE y otras normas en estado de tramitación como la Ley de Firma Electrónica, que reemplazará al Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica; la Ley General de Telecomunicaciones, que se aprobará en sustitución de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones; y el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, que tiene por objetivo flexibilizar las normas aplicables a la asignación de nombres de dominio (".es") contenidas en la Orden de 21 de marzo de 2000; junto a otras normas vigentes como la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 17/2001 de Marcas, entre otras, configuran el nuevo marco jurídico que regulará el mundo de Internet en el Estado español.

La LSSICE incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/31/CE sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico en el mercado interior. Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE relativa a la regulación de las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores contra las conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley.

La nueva Ley regula los servicios de la sociedad de la información y de la contratación vía electrónica estipulando las obligaciones y responsabilidades de los denominados prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones. También regula, entre otras cuestiones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La LSSICE considera como prestador de servicios de la sociedad de la información a toda aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador.

Algunos juristas opinan que los artículos 8 y 11 de la Ley, que tratan respectivamente de las restricciones a la prestación de servicios y del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, vulneran los derechos de libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones reconocidos en los artículos 20 y 18 de la Constitución. En este sentido, la popular publicación electrónica Kriptópolis impulsa una campaña por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE.

Ante la complejidad del nuevo texto legal y el gran número de nuevas obligaciones y responsabilidades que con su entrada en vigor recaerán sobre los denominados "Prestadores de servicios de la sociedad de la información", BalearWeb ha creído interesante dar la máxima difusión a la nueva normativa realizando un recorrido por los aspectos más importantes de la LSSICE.

Más información: Todo sobre la nueva ley de Internet
 
Fecha de publicación: 02/09/2002

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