El proyecto de Ley de Ordenación
de la Actividad Comercial en las Illes Balears fue aprobado el pasado martes
5 de junio por el Parlament de les Illes Balears (PIB)
con los votos a favor de los diputados de la mayoría parlamentaria
del Pacto de Progreso y los votos en contra de los diputados del Partido
Popular al considerar que la normativa es intervencionista y que la regulación
de los horarios comerciales con un máximo de 72 horas semanales
invade competencias de la administración estatal.
El conocido popularmente como proyecto de Ley de Comercio se
aprobó con una única modificación del artículo
22. Este artículo hace referencia en primer lugar a la determinación
de zonas de gran afluencia turística -en el proyecto denominadas zonas turísticas- que quedarán excluidas de la
limitación de horarios que fija la nueva ley y que podrán
ser propuestas por los Ayuntamientos, y en segundo lugar indica que esta
exclusión no afectará las 12 horas diarias máximas
de apertura de los comercios, establecidas en el punto 2 del artículo
18 de la nueva ley.
La Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB),
excepto el artículo 8.2 que no entrará en vigor hasta el
día 1 de enero de 2002, y el artículo 8.3 y el artículo
19 que no serán vigentes hasta el día 1 de enero de 2003.